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29.02.12
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Miguel Cantero Calvo, nuevo portavoz del Grupo  Popular en el Parlamento Extremeño

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11.05.12
infoex

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este martes la orden por la que se declara época de peligro medio de incendios forestales en la Zona de Coordinación del Plan INFOEX de Monfragüe-Ambroz, Jerte y Tiétar.

Según explica la propia orden, se trata de una opción contemplada en el decreto que regula el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y que supone la prohibición inmediata de realizar cualquier tipo de quemas en estas comarcas.

Los técnicos entienden que es lo adecuado dadas las actuales condiciones meteorológicas, marcadas por la ausencia prolongada de precipitaciones y la presencia de una masa de aire continental frío y seco acompañada de vientos intensos. Asimismo, añade la orden, las previsiones apuntan a una continuidad de la sequía meteorológica con unas condiciones similares a la que se está registrando.

Todo ello hace que sea necesario disponer del máximo de medios del Plan INFOEX en esas zonas para atender con garantías suficientes cualquier incidencia que se pudiese producir. De hecho, la orden supone el despliegue de los medios de extinción en Monfragüe-Ambroz, Jerte y Tiétar, y la activación de un dispositivo similar al de la época de Peligro Alto en estos puntos.

Asimismo, desde este momento se prohíben quemas de rastrojos en secano; quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas; quemas de restos de naturaleza forestal en zonas forestales; quemas de matorral en pie; y transformación de restos en picón en el monte. Y todas las autorizaciones para estos usos que estuviesen en vigor quedan inmediatamente anuladas.

Por otra parte, para la realización de trabajos a cielo abierto deberán adoptarse mayores medidas de seguridad. Así, para trabajos con soldadura, cortes con radiales, etc. se despejará toda la vegetación en un radio de 10 metros; para trabajos forestales con peligro de incendios se establecen las medidas previstas en el decreto del Plan INFOEX; y queda prohibidos el uso de fuego en las acampadas y en los espacios naturales protegidos, además de las hogueras y barbacoas, incluso en los lugares especialmente habilitados para ello.

Las penas a estas infracciones están reguladas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y oscilan entre los 100 euros y el millón de euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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